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Becas Sindicales

El Acuerdo 105 de 2020, establece el otorgamiento de cupos con exención de pago para empleados públicos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia incluyendo a los educadores de enseñanza básica y media.

Exención de pago

La exención de pago para un curso de extensión o diplomado, aplica para el costo de inscripción que la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería establezca en la oferta pública de estas actividades de capacitación.
Para dar cumplimiento a lo pactado en la Mesa Única de Negociación 2019-2020 entre la Universidad Nacional de Colombia y las organizaciones sindicales SINTRAUNICOL, SINTRAUNAL y ASPU UN, se reglamentó el otorgamiento de hasta un 10 % de los cupos con exención de pago, después de lograr el punto de equilibrio, en los cursos de extensión y diplomados de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá

Requisitos para ser beneficiario de la exención de Pago:

01
Tener la calidad de empleado público administrativo activo de la Universidad Nacional de Colombia
02
Presentar ante la Unidad de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ingeniería la respectiva solicitud de exención, a través de correo electrónico, adjuntado la documentación correspondiente.
03
Estar habilitado para recibir la exención de pago. No contar con una inhabilidad permanente por incumplimiento con el mínimo de asistencia a un curso o diplomado.
04
En caso de que las clases sean en horario laboral, deberá presentar el cronograma de compensación de las horas correspondiente aprobado por su jefe inmediato.

Documentos y proceso para solicitar la asignación de la exención de pago:

01
Consultar la oferta de cursos de extensión de la Facultad de Ingeniería, seleccionar el curso o diplomado de interés y verificar que cumple con los conocimientos requeridos en el perfil del participante, si aplica.
02
Solicitar la asignación de la exención de pago, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la fecha de inicio del curso o diplomado, dentro del plazo de inscripción, mediante mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección: uec_fibog@unal.edu.co.

En el mensaje deberá indicar el nombre del curso o diplomado, nombre completo, número de la cédula, correo electrónico y número de teléfono celular.
03
Adjuntar los siguientes documentos:

1. Copia de la Resolución de nombramiento
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Carta en la que sea expreso el visto bueno del jefe inmediato para aplicar a la exención de pago.
4. En caso de que las clases sean en horario laboral, deberá presentar el cronograma de compensación de horas correspondiente aprobado por el jefe inmediato.
04
Mantener comunicación telefónica o por correo electrónico con la Unidad de Educación Continua y Permanente, para conocer que se haya alcanzado el punto de equilibrio

Inscripción y Verificación
de requisitos

1. Revisión
La Unidad de Educación Continua y Permanente recibirá la solicitud por correo electrónico y verificará que se cumplan las condiciones establecidas en el literal a) del Artículo 4 del presente Acuerdo. Una vez se cumpla con lo anterior, se informará al solicitante y se presentará al Comité de Extensión para seguir con el trámite.
2. Listado de posibles beneficiarios
La Unidad de Educación Continua y Permanente presentará al Comité de Extensión, el listado de empleados públicos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia incluyendo a los educadores de enseñanza básica y media, que pueden ser beneficiarios de las exenciones de pago.
3. Aval del Comité
El Comité de Extensión recomendará a la decana la asignación de pago a cursos y/o diplomados, con base en la información y verificación realizada por la Unidad de Educación Continua y Permanente
4. Asignación de exención de pago
Una vez asignadas las exenciones de pago mediante comunicación suscrita por la decana, la Unidad de Educación Continua y Permanente informará al beneficiario y enviará copia de esta comunicación a la División de Personal y a la División de Extensión de la Sede Bogotá para el reporte correspondiente.

Responsabilidades de los beneficiarios

01

Cumplimiento de asistencia

Es un compromiso administrativo y laboral cumplir con la asistencia requerida para obtener la certificación del curso o diplomado
02

Cumplimiento de las actividades

Cumplir con el desarrollo de todas las actividades definidas por el docente como parte del proceso de formación de cada curso o diplomado. Los beneficiarios deberán obtener una calificación igual o superior a 3.0 en una escala de 1 a 5, para poder obtener certificado de asistencia y aprobación.
03

Conclusión del curso o diplomado

En el evento de no poder cumplir con la terminación del curso o diplomado, el beneficiario deberá justificar por escrito a su jefe inmediato, las razones que impiden su culminación y la renuncia a la exención de pago, quien evaluará y determinará si se acepta o no la renuncia a la exención de pago.

El beneficiario deberá remitir por correo electrónico a la Unidad de Educación Continua y Permanente el documento firmado por el jefe inmediato autorizando la renuncia, con copia a la oficina de Personal de la Sede que corresponda.

En caso de abandono del curso o diplomado, sin justificación, el empleado público administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, incluyendo a los educadores de enseñanza básica y media, quedará inhabilitado para solicitar otra exención de pago de este tipo a la Facultad de Ingeniería.